REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 05 DE MAYO DE 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN CON DECLINATORIA


CAUSA No.: 1C-3068-10.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEXIS PEROZO
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR DE JESUS NAVA ORTEAGA
IMPUTADO: RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARIELA PAZ

En el día de hoy, Miércoles, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Una de la tarde (01:00pm), se celebra Audiencia de Presentación, por lo que compareció por ante este Tribunal el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público ALEXIS PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA, quien fuera aprehendido en el día de ayer 04-05-10 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, cuando se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje por la Plaza Bolívar de la Parroquia San Rafael del Mojan, cuando la central de comunicaciones les informo que en el Fuerte Mara, requerían su presencia por lo que se trasladaron al sitio entrevistándose los funcionarios con el Capitán JOSE OMAR FIGUEROA SUAREZ, comandante de la 1101 Compañía de Comando del Ejercito Bolivariano, quien le hizo formal entrega a los funcionarios del ciudadano RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA, por cuanto el mismo portaba dos (02) Cedulas de Identidad con el mismo numero V-19.971.103, la misma persona reflejada en la foto, los mismos nombres, pero con distintas fechas de nacimiento y distintas fechas de nacimientos y distintos apellidos y otros detalles de seguridad y firmas y presumiblemente hasta impresión dactilar distinta, incurriendo en consecuencia en la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia por cuanto estamos en presencia de un delito de que no amerita privación de libertad como sanción, se solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario y solicito para el adolescente la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Imputado: RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA, conjuntamente con su representante legal (Progenitora) ciudadana: ELBA MARIA GARCIA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.405.260, quien manifestó tener Defensor Privado y el Tribunal procedió a juramentar en este acto al Defensor Privado, ABG. OMAR DE JESUS NAVA ORTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.753.844, con Inpreabogado N° 53.529, quien encontrándose presente en este acto, acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal en la Oficina de Atención del Abogado, Centro Comercial Puente Cristal al lado de la Notaria Séptima, Maracaibo Zulia, Teléfono: 0416-5629588. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del Imputado quien manifestó: “Yo tengo 18 años los cumplí en junio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representante legal del adolescente ciudadana ELBA MARIA GARCIA CASTILLO, quien expone: “Mi hijo tiene 18 Años y consigno copias del acta de nacimiento a los fines de que el Tribunal verifique”. Ordenando agregar a la presente causa el acta de nacimiento constante de Un (01) Folio Útil. Seguidamente y escuchada como ha sido la manifestación del Joven RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA y con vista al recaudo consignado por la representante legal, este Juzgado de Control acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada es mayor de dieciocho años al momento del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente, Declina la Competencia de continuar conociendo la presente causa, resolviendo remitir dicha causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS. Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa relacionada joven RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA, quien para el momento de su presentación por ante este Tribunal manifestó, tener 18 años de edad, quien se encuentra detenido y en el día de hoy se encuentra trasladado en esta sede, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano, sea Juzgado por su Juez natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 en su primer contenido y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de continuar conociendo la presente causa, y realizarse la presentación, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se resuelve remitir en la presente causa ante el Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer previa distribución del Departamento del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando el mencionado joven a la orden del Tribunal de Control que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal junto con oficio N° 1073-10, a fin de su inmediata distribución al Juzgado de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda. Se anotó la presente Resolución bajo el No 205-10. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Una y Treinta minutos de la Tarde (01:30pm). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL.-



DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.

EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),



ABG. ALEXIS PEROZO


EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. OMAR DE JESUS NAVA ORTEAGA
EL JOVEN IMPUTADO,



RAMON ALBERTO ALVAREZ GARCIA



LA REPRESENTANTE LEGAL;



ELBA MARIA GARCIA CASTILLO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA PAZ


Causa No.1C-3068-10
MCdeN/db.-