REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.010
200º y 151°
RESOLUCIÓN N° 243 - 10.- CAUSA N° 3E-061-01.-
Visto el contenido del comunicado Nº 00001275, emanado de la Penitenciaría General de Venezuela, de San Juan de los Morros, Estado Guarico; en el que se nos remite solicitud de traslado voluntario interpenal, del ciudadano DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el Nº 3E-061-01, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OTROS, desde la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico, donde se encuentra recluido actualmente, hasta el Centro Penitenciario de Región Andina San Juan de Lagunillas Estado Mérida, en tal sentido, este Juzgado para resolver, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
I. DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL PENADO RENE ANTONIO MAZA HERNANDEZ:

En fecha 05 de mayo de 2010, se recibió comunicado 00001275, de fecha 19 de marzo de 2010, emanado de la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico; el cual fue remitido en original solicitud de traslado voluntario interpenal, con respecto al hoy penado DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, fundamentando su solicitud en que dentro de dicho penado su vida corre peligro, según información aportada por su hermana, la ciudadana IVONNE LÓPEZ.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO PLANTEADO:

Una vez analizada la solicitud del penado DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, este Tribunal observa, ya que es el encargado de vigilar la causa de dicho penado y resguardar la integridad física del mismo tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; y al evidenciarse que efectivamente el penado se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, Estado Guarico, tal como lo informó a este Despacho el mismo Centro Penitenciario, en el oficio N° 00007275, de fecha 19-03-2010, esta juzgadora considera que la situación presentada pone en peligro de vida al penado antes mencionado, situación esta que es responsabilidad única y exclusiva de este Juzgado ya que es quien vela por el funcionamiento de misma, declara con LUGAR lo solicitado por el penado DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, en consecuencia, ordena el traslado del penado desde la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juana de los Morros Estado Guárico, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, en virtud de resguardar su integridad física ya que la misma corre peligro en dicha Penitenciaria General. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del penado DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, portador de la cedula de identidad Nº V-13.932.308, en consecuencia, ordena el traslado de dicho ciudadano, desde la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juana de los Morros Estado Guárico, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, Estado Guarico; haciéndole del conocimiento lo aquí decidido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 de la nuestra Carta Magna.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 243-10, y se libraron los oficios correspondientes, y se notifico a con las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA,