En consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, y ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, constituido por un local comercial, situado en la calle 72 entre avenidas 10 y 11, signado con el No. 10-51, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de 401,34 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La cale 72, Sur: inmueble que es o fue propiedad de Avilio Sutherland y Jesús Roldan, Este: con inmueble que es o fue propiedad de Columba Boada, y Oeste: inmueble que es o fue propiedad de Antonio Rodríguez, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.