Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.830, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp. Banca C.A., antes Banco Consolidado C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1.997 bajo el N° 5, Tomo 274 A Pro., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 02 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 01, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil TODO CASA C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2.006, bajo el No. 33, Tomo 59-A, en su carácter de deudora principal y contra los fiadores solidarios y principales pagadores COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2.005, bajo el No. 46, Tomo 44-A, ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ABD-EL KADER HANAFI, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 13.082.240 y 13.082.239 respectivamente, de este domicilio, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha ocho (08) de febrero de 2.010, anotado bajo el N° 66, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, indicando en la citada diligencia que la transacción efectuada se refiere al expediente signado con el número 55.498, siendo lo correcto Expediente 55.547 y así debe tenerse.
Así de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio noventa y dos (92) al folio noventa y cuatro (94), el escrito de transacción efectuado en la fecha y ante la Notaría antes citada, mediante la cual la abogada en ejercicio RUBY CARMEN BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.717, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, antes identificado, en su condición de fiador solidario de la Sociedad Mercantil TODO CASA, COMPAÑÍA ANONIMA, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de abril de 2.010, anotado bajo el N° 65, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCON, identificado con antelación, ambos representantes judiciales, ampliamente facultados para realizar actos de auto composición procesal, realizan la citada transacción en los siguientes términos: (…) TODO CASA, C. A. es deudora de plazo vencido de obligaciones para con CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1.954, bajo el No.384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp. Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A. consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997 bajo el No.5, Tomo 274 A Pro., transformado en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp. Banco de Inversión, C.A., Corp. Banco Hipotecario C.A., Corp. Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco de Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, autorizado por la Junta de Emergencia financiera por resolución No. 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.778 de fecha 2 de Septiembre de 1.999 e inscrita en el Registro Mercantil Primero antes citado el día 7 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 59, Tomo 189-A Pro. y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera, según resolución No. 261-99 de fecha 6 de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36784 de fecha 10 de Septiembre de 1.999 e inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 15 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 14, Tomo 196-A Pro., razón por la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por cobro de bolívares cuya causa está distinguida con el No. 55.498, ascendiendo dichas obligaciones a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 899.387,92), comprendiendo el presente acuerdo el pago de los siguientes conceptos y cantidades: a) Consumos de ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI con las tarjetas de crédito American Express Nos. 3770-112078-01004 y 3770-312048-51000 por las cantidades de sesenta y seis mil novecientos diecinueve Bolívares Fuertes con ochenta y siete Céntimos (Bs.F. 66.919,87) y veintiún mil novecientos ochenta y nueve Bolívares Fuertes con cincuenta Céntimos (Bs.F. 21.989,50); b) Saldo por crédito para adquisición de vehículo de ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI No. 2107472300 por la cantidad de doscientos quince mil novecientos siete Bolívares Fuertes con trece Céntimos (Bs.F. 215.907,13); c) Préstamos comerciales a la sociedad mercantil TODO CASA C. A. Nos. 109930003000 y 109930004227 por las cantidades de setecientos dieciséis mil sesenta y dos Bolívares Fuertes con veintisiete Céntimos (Bs. F. 716.062.27) y cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares Fuertes con cuarenta y ocho Céntimos (Bs.F. 436.478,48) respectivamente; y d) Préstamo comercial a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C. A. No. 002007698200 por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y un Bolívares fuertes con noventa y ocho Céntimos (Bs.F. 441.751,98) cuyo cobro es procedente por ser obligaciones de plazo vencido, y con el carácter expresado, expresamente reconozco esas cantidades como el saldo de capital e intereses adeudado por la demandada y deudora principal TODO CASA C. A. y de la garante hipotecaria COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A. y como fiador solidario mi representado. En consecuencia, expresamente en nombre de mi representado convengo y reconozco que tanto TODO CASA, C. A., COMERCIALIZADORA VENEAMERICA C.A. como garante hipotecaria y mi representado ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, como fiador solidario, son deudores de plazo vencido de las cantidades arriba expresadas y con el objeto de ponerle fin a dicho proceso, conviene en pagar a CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL por concepto de capital e intereses convencionales y de mora las siguientes cantidades: I.- La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 88.909,37) por concepto de consumos con tarjetas de crédito a ser pagadas en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F. 7.409,11) cada una, venciendo la primera el día primero (1) de Junio de dos mil diez, y las demás cuotas los días primero (1) de cada uno de los once (11) meses siguientes hasta su total y definitivo pago. II.- La cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 806.270,55) por las obligaciones comerciales del préstamo para adquirir vehículo, el cual comprende capital e intereses convencionales a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y de mora, habiendo CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) de los referidos intereses convencionales y de mora, por lo que, nos obligamos a pagar la referida suma de dinero en el plazo de treinta (30) meses, mediante el pago de treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 37.068,00) cada una de las primeras once (11) cuotas; por un monto de SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 77.068,00) la cuota número doce (12); por un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 28.572,39) cada una de las cuotas de la trece (13) a la diecisiete (17), ambas inclusive, así como las cuotas de la diecinueve (19) a la veintitrés (23), ambas inclusive, y las cuotas de la veinticinco (25) a la veintinueve (29) ambas inclusive; por un monto de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 68.572,38) cada una de las cuotas números dieciocho (18) y veinticuatro (24) y, por un monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 14.247,03) la última cuota, es decir, la número treinta (30), venciendo la primera de estas cuotas el día primero (1) de Junio de dos mil diez (2.010) y las demás cuotas los días primero (1) de cada uno de los veintinueve (29) meses siguientes hasta su total y definitivo pago; III.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.210,00) por concepto de gastos causados en el proceso en cheque de gerencia a favor de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL e igualmente son por nuestra exclusiva cuenta los honorarios de los abogados de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL que han intervenido tanto en la causa penal como la civil, los cuales pagamos en este acto. A los fines del pago de las cuotas lo haremos en la corriente de Corp. Banca C. A. Banco Universal No. 8198659, obligándonos a remitir copia de los depósitos vía fax al teléfono 0212-2064188, atención Gerencia de Asuntos Laborales y Judiciales, Doctores Charlotte Freytes y/o Alves Finol o a los correos electrónicos cfreytes@corbanca.com.ve o AFINOL@bod.com.ve a los fines de que Corp. Banca C. A. Banco Universal haga los abonos respectivos. Queda expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) de cualquiera de las cuotas antes estipuladas, queda autorizada CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL para solicitar la ejecución del convenio sin tener que notificarnos personalmente ni por medio de carteles. En caso de mora los intereses quedarán automáticamente elevados en un tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de interés convencional vigente para la fecha de la mora. Expresamente convenimos que en caso de remate el justiprecio de los bienes embargados será justipreciado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el remate se anuncie con la publicación de un solo Cartel en uno de los diarios de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente declaramos que el presente documento es una facilidad de pago que nos otorga CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL para cumplir con el pago de la obligación demandada”. Yo, RICARDO J. CRUZ RINCON, mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. V-3.115.760 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.830, con el carácter de apoderado judicial de CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL, carácter el mío que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, el dos (2) de Mayo de dos mil uno (2.001), bajo el No. 01, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones, expuso: “En nombre de mi representado acepto que los demandados renuncien al término de Ley para contestar la demanda y convengan en la procedencia de la demanda, así como del anterior convenio y forma de pago”. Ambas partes, una vez suscrito por ante Notaría Publica este documentos, nos trasladaremos hasta el Tribunal a fin de consignar el presente documento y solicitar en el Tribunal homologue el presente convenio de pago y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas de que se pagado la totalidad de las cantidades que se le adeuden, bajo la penalidad de que si no lo hacemos como demandados, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL considere de inmediato vencido el presente acuerdo y solicite la ejecución del presente acuerdo. De igual manera pedimos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, homologue el presente acuerdo en la causa No. 01F-21-158-08 que se sigue por ante ese Despacho y pida la suspensión del proceso hasta tanto se pague el la totalidad de la obligación”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCON, en su carácter de Apoderado Judicial de CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION la Sociedad Mercantil TODO CASA C.A., en su carácter de deudora principal y contra los fiadores solidarios y principales pagadores COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA C.A., ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ABD-EL KADER HANAFI, todos identificados con antelación, solicitando a los demandados el pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. F. 373.927,78), obligación que consta en documento autenticado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, según contrato N° 109930003000.
Dicha demanda se admitió en fecha tres (03) de julio de 2008, ordenando la intimación de los demandados, dándose cumplimiento a lo ordenado en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año y encontrándose el proceso en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, observando este Tribunal que en dicho acuerdo, las partes intervinientes, discriminan en las letras a), b), c) y d), las deudas pendientes de la demandada para con la demandante, diferentes de la obligación a la que se refiere la presente demanda, correspondiendo al caso bajo estudio la identificada en la letra c) que se lee “c) Préstamos comerciales a la sociedad mercantil TODO CASA C.A. Nos. 109930003000 y 10993004227…”, siendo el contrato de la obligación asumida en el presente juicio el N° 109930003000.
Explanada así la situación, el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, sólo en lo que se refiere a la deuda pendiente contenida en el contrato N° 109930003000, no haciendo mención alguna en relación a los otros conceptos por no ser estos motivos de la demanda a la que se refiere la presente resolución, declarándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente, hasta que exista constancia del cumplimiento de la transacción efectuada.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini




En la misma fecha, siendo las 12:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini