Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA TERESA DE LOSADA FEBRES, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. E- 876.931, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano JORGE DE LOSADA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.703.432, domiciliado en la ciudad de Barcelona, España, en contra del ciudadano JORGE ZAMIR ZAHRAM URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.417.880, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución para proceder a dar cumplimiento a la sentencia de autos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal dictó resolución homologando el convenio realizada por las partes, declarándose en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 13 de febrero de 2009 previa notificación de las partes. Transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, la parte actora solicitó la ejecución forzosa a la cual se opuso la parte demandada, quien alegó el cumplimiento de la obligación, aperturandose una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue decidida por resolución de fecha diez (10) de febrero de 2010, en la cual se estableció el cumplimiento extemporáneo del pago, así como el incumplimiento del referido convenio, considerando procedente derecho la ejecución forzosa del mismo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, y ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, constituido por un local comercial, situado en la calle 72 entre avenidas 10 y 11, signado con el No. 10-51, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de 401,34 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: La cale 72, Sur: inmueble que es o fue propiedad de Avilio Sutherland y Jesús Roldan, Este: con inmueble que es o fue propiedad de Columba Boada, y Oeste: inmueble que es o fue propiedad de Antonio Rodríguez, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 794-100-10.-
La Secretaria,