DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.653, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Irwin Mora y Leanys Díaz, domiciliado en el Sector el Despertar, bajando por el Centro Hípico "El Rosal", Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, C.....