ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001115
ASUNTO : VP02-S-2008-001115
RESOLUCIÓN N° 572-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. FLORYMHAR BECERRA, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 05 de Febrero de 2009, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 y 65 Ordinal 3° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HASSELL DEXIREE ECHEVERRI PAEZ, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada NOVENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, se mantienen las medidas de Protección y Seguridad para la victima, la establecidas en el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la ley especial y se acuerda extender la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Articulo 256 ordinal 3 modificando la del ordinal 4° del COPP, someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Mayo de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo N° de Oficio 1184-2010 de fecha 01-03-10, donde manifiestan que el ciudadano HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.653, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Irwin Mora y Leanys Díaz, domiciliado en el Sector el Despertar, bajando por el Centro Hípico “El Rosal”, Maracaibo, Estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.
Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-S-2008-0001115, seguida al acusado HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.653, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Irwin Mora y Leanys Díaz, domiciliado en el Sector el Despertar, bajando por el Centro Hípico “El Rosal”, Maracaibo, Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de Mayo de 2010, en la que el Fiscala Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.
Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.653, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Irwin Mora y Leanys Díaz, domiciliado en el Sector el Despertar, bajando por el Centro Hípico “El Rosal”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 y 65 Ordinal 3° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HASSELL DEXIREE ECHEVERRI PAEZ. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano HEDDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.442.653, de 28 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Irwin Mora y Leanys Díaz, domiciliado en el Sector el Despertar, bajando por el Centro Hípico “El Rosal”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 y 65 Ordinal 3° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HASSELL DEXIREE ECHEVERRI PAEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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