Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano CARMELO SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nací el 09-02-1.980, de 27 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.440.537, hijo de José Sánchez (d), y de Mileida Gregoria González viuda de Sánchez, residenciado en el sector El Cruce, Parroquia Bari, tercera calle, casa s/n, como a tres cuadras del Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, teléfono de habitación 0275-2678865, .....