DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 112.725,78), monto resultante de sumar la cantidad intimada mas un cincuenta por ciento (50%); en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A. en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ZULIA VENEZUELA, C.A., ambas partes ya identificadas.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón B.....