REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.014.-
202° y 153°
Vista el escrito presentado por la profesional del derecho ABOG. GABRIELA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el no. 117.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “OVERLAND DE VENEZUELA C.A”, mediante el cual solicita a este Juzgado la entrega de objetos que presentan las siguientes características: 1. Veinticinco (25) cajas, elaboradas en cartón de color blanco y marrón, de forma cuadrada con escritos digitalizados en tinta de color negro donde se encuentra impreso “PORCELAIN TILES/ 600MMX600MM/ GRADE AAA/ GW 28KG/ ITEM 1001022LK16”, contentiva cada una en su interior de CUATRO LAMINAS DE PORCELANATO, elaboradas en cerámica de colores gris marmoteado, de forma rectangular de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo, objeto estos que fueron incautados en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON, ELIOUD JOSE RONDON, ORLANDO JOSE PARADA Y JOHAN ALEXANDER URBINA, guardando relación estos con la investigación No. MP-425562-13 llevada por 14° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se reciben en este Tribunal, actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público las actuaciones relacionadas con el presente caso, evidenciando quien decide la presente solicitud que, en fecha 03-12-2013, la representación fiscal presento acto conclusivo de acusación fiscal en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON, ELIOUD JOSE RONDON, ORLANDO JOSE PARADA Y JOHAN ALEXANDER URBINA, por considerar a los mismo como presuntos autores o participes de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en el numeral 9 del código penal, cometido en perjuicio de SALVADOR SEGUNDO HERNANDEZ.
Ahora bien, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 293. “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”
Y en este mismo sentido el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
En este sentido, observa el tribunal que de los resultados obtenidos luego de practicadas las experticias de ley y, una vez analizada la documentación presentada por la solicitante, que la Sociedad Mercantil “OVERLAND DE VENEZUELA C.A”, ya identificada, es legítima propietaria de los objetos retenidos, relacionados con la presente investigación, no concurriendo hasta la presente fecha ninguna disputa sobre su titularidad sobre el mismo, ni alguna otra causa que pudiera este tribunal estimar como impedimento para tramitar favorablemente la solicitud formulada por la representación de la empresa antes indicada, razón por la cual, es menester para este juzgador devolver los objetos que presentan las siguientes características: 1. Veinticinco (25) cajas, elaboradas en cartón de color blanco y marrón, de forma cuadrada con escritos digitalizados en tinta de color negro donde se encuentra impreso “PORCELAIN TILES/ 600MMX600MM/ GRADE AAA/ GW 28KG/ ITEM 1001022LK16”, contentiva cada una en su interior de CUATRO LAMINAS DE PORCELANATO, elaboradas en cerámica de colores gris marmoteado, de forma rectangular de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo a la Sociedad Mercantil OVERLAND DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el registro mercantil cuarto de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-07-2009, bajo el no. 31, tomo 49-A RM 4TO, representada en este acto por la profesional del derecho ABOG. GABRIELA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el no. 117.319, en forma plena, todo de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Ordenar la entrega de los objetos que presentan las siguientes características: 1. Veinticinco (25) cajas, elaboradas en cartón de color blanco y marrón, de forma cuadrada con escritos digitalizados en tinta de color negro donde se encuentra impreso “PORCELAIN TILES/ 600MMX600MM/ GRADE AAA/ GW 28KG/ ITEM 1001022LK16”, contentiva cada una en su interior de CUATRO LAMINAS DE PORCELANATO, elaboradas en cerámica de colores gris marmoteado, de forma rectangular de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo, objeto estos que fueron incautados en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RINCON, ELIOUD JOSE RONDON, ORLANDO JOSE PARADA Y JOHAN ALEXANDER URBINA, guardando relación estos con la investigación No. MP-425562-13 llevada por 14° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a la Sociedad Mercantil OVERLAND DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el registro mercantil cuarto de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-07-2009, bajo el no. 31, tomo 49-A RM 4TO, representada en este acto por la profesional del derecho ABOG. GABRIELA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el no. 117.319, en forma plena, todo de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 156-14.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. DIEGO RIERA LUQUEZ
RJGR/LUISC.*-
Causa no. 7C-225-13
Asunto No. VP02-P-2013-037611
Investigación Fiscal No. MP-425562-2013