PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos EVENCIO ENRIQUE FINOL PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.088.752, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y MARY MARGOTH GONZALEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.839.426, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 3 de Junio de 199.....