1. CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Glory Mar Rondón Rangel, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.699.618, en contra del ciudadano Hugo José Mora Terán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.972.703.
2. DESISTIDA la reconvención por partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano Hugo José Mora Terán, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.972.703, en contra de la ciudadana Glory Mar Rondón Rangel, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.699.618.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, EMPLAZA a las partes a comparecer el décimo (10º) día siguiente, contado a partir de cuando lo indique el tribunal de ejecución, para el nombramiento del partidor en la forma establecida en la ley.
4. MANTIENE VIGENTE la medida .....