Exp. Nº 48.516/Gjsm.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de diciembre de 2017
207° y 158º
Visto el anterior escrito, presentado por el Abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitó la ejecución forzosa de la homologación dictada por este Juzgado en fecha 10-08-2016, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 05-10-2017, se declaró en estado de ejecución la mencionada sentencia, sin que la parte demandante diera cumplimiento al mismo y vencido como se encuentra el lapso establecido. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandante, Sociedad Mercantil MEGA EXPRESS SERVICE C.A., hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.200,000,00) que es el doble del monto de la cantidades de dinero acordadas en la transacción celebrada en fecha 13-07-2016. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley. Y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto arrojado de las cantidades de dinero acordadas en la transacción ya mencionada, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.900,000,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente Mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Para la ejecución de la presente, se ordena libar mandamiento de ejecución a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento y Ofíciese.-
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución se oficio bajo el N°. 0857-2017 y se anotó bajo el N° 350-17.-

LA SECRETARIA.