DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara actuando de conformidad con lo establecido 242 del Código de procedimiento civil, procede a Homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, por cuanto la parte demandada ciudadano JOSE LUIS BALZA GOMEZ, consignó la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, y en cuanto a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, estos, están consignado en este Tribunal, mediante la consignación No. 419. Así mismo, la parte actora le otorgó a la parte demandada un plazo de cuarenta (40) días contados a partir del día 03-12-2008, hasta el día 12-01-.....