LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2008-000565
Maracaibo, jueves (04) de Diciembre de 2008
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: NAYDA DEL VALLE LEAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.060.792, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR SARCOS SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 31.530; de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES ELECTRICOS PERIJA (MAELCA). inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1988, bajo el N°1, tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 19.608; de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Subieron los autos ante este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR SARCOS SOTO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por calificación de despido intentó la ciudadana NAYDA DEL VALLE LEAL GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil MATERIALES ELECTRICOS PERIJA C.A. (MAELCA).
En fecha 04 de diciembre de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de septiembre 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por calificación de despido intentó la ciudadana NAYDA DEL VALLE LEAL GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil MATERIALES ELECTRICOS PERIJA C.A. (MAELCA).
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (09:55 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS.
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