REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 07 de noviembre del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTERO GANDICA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.620.326, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A, parte demandada en la presente causa y el profesional del derecho ENRIQUE GONZALEZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2480, quien actúa en su condición de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, ahora denominado Mercantil, C.A- Banco Universal, parte demandante en la presente causa, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por la parte demandada.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 31.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-