PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.556, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. V.-15.320.752; contra la decisión No. 205-24, emitida en fecha 29 de marzo de 2024, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba documental promovida por la defensa técnica, en su escrito, atinente a la causa penal 4C-2127-24, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo .....