Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, presentada en fecha 11-3-2014 en contra de la acusada, MARÍA DE LOS ÁNGELES NOVOA URDANETA, titular de la cédula de identidad V-15.763.973, residenciado en la Vía Campo Mara, Sector Gato Rey, a dos casas de la Licorería ‘’El Gordo’’ del municipio Mara del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en el artículo 313, en concordancia con el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar, lo peticionado por el Ministerio P.....