Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Autoridad De La Ley, es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ROBERTO CARLO ISEA PELEY, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 17.326.905, nacido en fecha 12/02/1985, de edad 29 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Marianela Peley y de Jose Isea, Residenciado en Urb. San Miguel Av 60A con Calle 96J casa 24-62 Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 02617870347-042426618142, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que a pesar de las diligencias ordenadas, resulta inoficioso mantener abi.....