REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2014-004244
ASUNTO : VP11-P-2014-004244


RESOLUCION N° 2C-2428-14

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia Oral de Presentación de imputados en virtud de la aprehensión de LIENNY DE LOS ANGELES GUTIERREZ, quien fuera puesta a la orden de este Tribunal por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Sábado, dos (02) de Agosto del año 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparece ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, acompañada de la Secretaria ABOG. LISSETTY VILCHEZ URRIBARRI y el alguacil de la sala. Presente el Fiscal de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, ABG. LUIS HERNANDEZ, quien deja a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA.

DE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, se le interroga si tiene defensor de confianza o si por el contrario solicita se le designe un defensor publico, manifestando: Ciudadana Juez, SI tengo defensores Abogado RAFAEL DAVID RINCON y JOSE RINCON, Es todo”. Visto lo expuesto por el imputado se hizo el llamado a esta sala de audiencias al referido profesional del derecho quien se identifico como RAFAEL DAVID RINCON y JOSE RINCON, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.748.621 y 20.333.149, inpreabogado 204-945 y 185.271, teléfono 0424-6995722, con domicilio procesal ubicado EN LA AV ANDRES BELLO, CC INTERNACIONAL, LOCAL No. 11, SECTOR AMBROSIO, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, por lo que una vez presente los referidos profesionales del derecho manifestó: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona como Defensores del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, Es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a tomar el Juramento de ley de la siguiente manera: “Juran ustedes, cumplir bien y fielmente con las obligaciones y funciones inherentes al cargo de Defensores del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA”. Inmediatamente contestaron por separado: “Si, lo Juramos”. Acto seguido la defensa conjuntamente con su defendido se impusieron de las actas procesales, manifestando el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, entender todo lo expuesto por este Tribunal. Es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concedió la palabra a Fiscal de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, ABG. LUIS HERNANDEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, quién fuera aprehendido en fecha 02/08/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 25 Miranda. (Se deja constancia que el Ministerio Público expuso de manera oral los fundamentos de hecho y derecho); de lo antes expuesto considera esta Vindicta Publica que la conducta asumida por el imputado de autos se subsume en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en este acto, solicito la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Acto seguido, el ciudadano Juez impone a el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el Imputado, entender lo explicado. Seguidamente el Imputado, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.382.575, fecha de nacimiento: 17-01-1994, estado civil soltero, hijo de MAIGUALIDA MOLINA Y FERNANDO HERNANDEZ, residenciado EN LOS PUERTOS DE ALTA GRACIA, SECTOR BUENA VISTA II, DIAGONAL A LA PIZZERIA BUENA VISTA, MUNICIPIO MIRANDA. TELEFONO: 0416-430684 (HERMANA WILMAR GODOY) Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 128 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: estatura: 1.60 centímetros de estatura aproximadamente, de 60 kilogramos de peso, contextura doble, color de piel morena, ojos marrones, nariz mediana, boca mediana, cejas tatuadas, cabello negro, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la ceja izquierda quién impuesto del precepto constitucional expuso lo siguiente: “Soy consumidor de drogas desde seis meses, es Todo.”

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quién expuso: ciudadano Juez revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el ministerio publico de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y solicito visto lo manifestado por mi defendido ordene la practica de los exámenes psicológicos, toxicológicos y psiquiátricos y por ultimo solicito copias simples de las actas. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por los representantes del Ministerio Publico, y la Defensa de autos, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Escuchadas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA se produce en virtud de estar ante la presencia de un delito flagrante, conforme al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose lo previsto en al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en la señalada norma constitucional. Ahora bien en actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es, el tipo penal de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los Elementos de convicción que el ministerio público consigna para demostrar la responsabilidad penal del imputado de actas como: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 02/08/2014, realizada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 25 Miranda, mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del hoy imputado. 2.- Acta de Entrevista de fecha 02-08-2014, rendida por el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ y OMAR LEAL. 3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de la misma fecha realizada por los funcionarios actuantes. 4.- Acta de Notificación de Derechos de la misma fecha. 5.- Registro de Cadena de Custodia de la sustancia incautada, entre otros elementos de convicción que acompañan el presente procedimiento los cuales se dan por reproducidas en el presente asunto penal.

MOTIVACIÓN

De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de convicción para considerar al imputado de autos como autor o partícipe en el hecho investigado, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción, correspondiéndole al Ministerio Público durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se le atribuye. Ahora bien, vista la imputación realizada por el Ministerio Público al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal y la defensa por lo que decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA; por la presunta comisión de los delitos los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, o cuando el Tribunal lo considere necesario y la prohibición de salida del país sin al autorización del Tribunal. Así mismo, Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se califica LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena continuar por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa pública y se ordena la práctica de Exámenes psicológicos, toxicológicos y psiquiátricos al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, para el día MIERCOLES 06-08-2014 y VIERNES 08-08-2014, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a los fines que en el primer día señalado se le practique el examen Psicológico ante la medicatura forense de la ciudad y en el segundo día y la practica del examen toxicológico y psiquiátrico ante la medicatura forense del Municipio Maracaibo Ofíciese a la medicatura forense. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio público se califica la aprehensión en flagrancia según lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordena continuar por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONEN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA Venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.382.575, fecha de nacimiento: 17-01-1994, estado civil soltero, hijo de MAIGUALIDA MOLINA Y FERNANDO HERNANDEZ, residenciado EN LOS PUERTOS DE ALTA GRACIA, SECTOR BUENA VISTA II, DIAGONAL A LA PIZZERIA BUENA VISTA, MUNICIPIO MIRANDA. TELEFONO: 0416-430684 (HERMANA WILMAR GODOY), por la presunta comisión de los delitos de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de: Presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, o cuando el Tribunal lo considere necesario y la prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal. TERCERO: Se acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa pública y se ordena la práctica de Exámenes psicológicos, toxicológicos y psiquiátricos al ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ MOLINA, para el día MIERCOLES 06-08-2014 y VIERNES 08-08-2014, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a los fines que en el primer día señalado se le practique el examen Psicológico ante la medicatura forense de la ciudad y en el segundo día y la practica del examen toxicológico y psiquiátrico ante la medicatura forense del Municipio Maracaibo. Ofíciese en tal sentido. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo Aprehensor, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Estando presentes en esta audiencia las partes, quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el registro de la misma. Siendo las 11:48 am. Culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA

EL SECRETARIO

NELSON MUSKUS GALLARDO

En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 2C-2428-14.-

EL SECRETARIO,

NELSON MUSKUS GALLARDO
LADC/nm.-