Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL MANUEL REYES y MOYLE RUSSEL MORA YEDRA, venezolanos, mayores
Quince (15)
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.086.514 y V-10.597.914, respectivamente.
¿ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), todo lo cual se evidencia del acta de registro civil de matrimonio N° 03, expedida por la misma.
¿ En relación a la Custodia, así como también en lo rel.....