este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 02 de agosto de 2.011, entre las partes intervinientes en la presente causa, ciudadana DIANERYS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.405.237 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO inscrita en el inpreabogado bajo el No 49.336 y por la otra, el Abogado en ejercicio HENRY DE JESÚS ROSADO inscrito en el inpreabogado bajo el No 49.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.433.063 y de este domicilio, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS signado bajo el No. 46.379, de .....