REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 04 de Agosto de 2011
201° Y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 109-11
CAUSA No. 9M-462-11
En el día de hoy, Jueves (04) de Agosto del año Dos Mil once (2.011), siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-462-11 seguido en contra del acusado JULIO CESAR ANGULO la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes observando que se encuentran presentes en este acto la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, observándose la inasistencia del defensor público N° 37 Abog. ROLANDO PRIETO y del acusado JULIO CESAR ANGULO, quien no fue previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal que no se encontraba personas de las convocadas para la presente audiencia, a fin de constituir el Tribunal Mixto, observando la inasistencia del resto de los convocados. A continuación la Jueza Profesional de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en dos ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escobinas y constitución del tribunal mixto por lo que este Tribunal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día JUEVES (25) DE AGOSTO DE 2011 A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado y se acuerda notificar a las partes inasistentes e igualmente se acuerda oficiar al director del centro de arrestos y detenciones preventivas el marite solicitando el traslado del acusado de autos. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 109-11. Término se leyó y conformes firman
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
FISCALA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO
Causa 9M-462-11
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