REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de agosto de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1M-225-11
DECISIÓN N° 079-11
En el día de hoy, Jueves (04) de Agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00) de la tarde se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración Judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-225-11, seguida en contra de los acusados; ALBERTO OROZCO HERNANDEZ, JUAN CALLEJA PALENCIA y NELSON CASTRO CABRAL, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de FANNY CECILIA CABALLERO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogada MILANGELA SALOM PEROZO. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la Asistencia del Fiscal 41 del Ministerio Publico el ABG. YAMIRIS GONZALEZ, los acusados ALBERTO OROZCO HERNANDEZ, JUAN CALLEJA PALENCIA Y NELSON CATRO CABRAL quienes se encuentran en libertad, y la Defensora Publica No. 1 de La Villa del Rosario ABG. HASNNA ALBDELMAJD. Se deja constancia que la secretaria se comunico vía telefónica con la Oficina de participación ciudadana indicando que se no encuentran presentes escabinos. Seguidamente se le concede la palabra a los Acusados ALBERTO OROZCO HERNANDEZ, JUAN CALLEJA PALENCIA Y NELSON CATRO CABRAL, quienes en forma separada manifestaron: solicitamos al Tribunal que se constituya en Unipersonal, ya que los escabinos no vienen, y así para poder comenzar el Juicio, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública, quien expuso: Vista la exposición realizada por mis defendidos, igualmente le solicito al Tribunal se constituya en unipersonal por cuanto en las tres (03) convocatorias realizadas por este Tribunal no han acudido Escabinos para que se pueda constituir el Tribunal mixto, es por lo que solicito se constituya en Unipersonal y poder aperturar el Juicio, es todo. Acto seguido el Juez anuncia no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la selección de jueces Escabinos, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y lo solicitado por los acusados y por su abogado defensor, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el 1M-225-11, seguida en contra de los acusados; ALBERTO OROZCO HERNANDEZ, JUAN CALLEJA PALENCIA Y NELSON CATRO CABRAL, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de FANNY CECILIA CABALLERO, pues se han efectuado mas dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YAMIRIS GONZALEZ
LOS ACUSADOS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HASNNA ABDELMAJID
ALBERTO OROZCO HERNANDEZ,
JUAN CALLEJA PALENCIA
NELSON CATRO CABRAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HASNNA ABDELMAJID
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 079-11
LA SECRETARIA,
ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
LJLB/Milangela
1M-225-11.-
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