REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No.784-07
Acumulación
El 25 de abril de 2007 las abogadas ELENA ORIA MADURO y BÁRBARA GARCÍA en el carácter de apoderadas judiciales sustitutas de la Procuradora General de la República presentaron solicitud de Medidas Cautelares Autónomas en contra de la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 02 de julio de 1998, bajo el No. 41, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07001978-6; a los fines de garantizar obligaciones tributarias a favor de la República hasta por el monto de Bs. QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 532.537.445,00) hoy Bs. 532.537,45. devenidas del acto administrativo contenido en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. RZ-SA-2003-500159 y RZ-SA-2005-500044 de fechas 28 de noviembre de 2003 y 05 de septiembre de 2005 respectivamente.
Ahora bien, en fechas 30 de junio de 2010 y 07 de julio de 2010, los abogados DARIO ROMERO y BÁRBARA GARCÍA, en su condición de apoderados judiciales de la recurrente y de la República respectivamente, solicitaron la acumulación del presente expediente al expediente 1.082-09, en razón del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TUBOSCOPE, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela en razón de la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007-2602 dictada el 11 de septiembre de 2007, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico que la compañía había interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario RZ-SA-2003-500159 emitida el 28 de noviembre de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Al respecto, el Tribunal observa:
Efectivamente cursa por ante este Juzgado, Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2009, por la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue admitido en fecha 17 de abril de 2010.
En tal sentido, observa este Tribunal la previsión legal establecida en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario que establece:

Artículo 301: En los casos en que medie proceso cautelar, y se ejerza posteriormente el recurso contencioso tributario contra los actos que dieron lugar a la medida cautelar, a solicitud de la representación fiscal, el tribunal que decretó la medida remitirá el expediente al juzgado que conozca del juicio de anulación o condena, a fin de que se acumule a éste y surta plenos efectos ejecutivos mientras dure el proceso. Esta acumulación procederá en todo estado y grado de la causa”.

Asimismo el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Vistas las previsiones legales anteriormente citadas, y todo lo anteriormente expuesto, observa este tribunal que la acumulación del Recurso Contencioso Tributario ut supra indicado al presente proceso cautelar es procedente en derecho.

En razón de lo anteriormente señalado, se acuerda la acumulación de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, seguido por ante este Tribunal bajo el No. 1082-09, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes. Así se declara.
Dispositivo
Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 784-07, RESUELVE:
1. Se ACUERDA la acumulación de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela, seguido por ante este Tribunal bajo el No. 1082-09, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes
2. Notifíquese a la Procuradora General de la República.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrense oficio. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______ - 2011
RLB/dcz