Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la anulación o extensión de presentación del vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE COUNTR; Tipo: SPORT WAGÓN; Color: VERDE; Año: 1995; Uso: PARTICULAR; Placa: GAE-61C; Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBSV088631, al ciudadano FERNANDO JESÚS TELLES AMADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.132, domiciliado en Carvajal, Urbanización Mirador, casa Nº 01, Avenida Principal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo; así como el pronunciamiento de acto conclusivo de Sobreseimiento, por existir Archivo Fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, antes 322 Ejusdem, por ser éstas unas de las formas establecidas en la Ley.....