REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2005.-
195º y 146º

RESOLUCION N°_0209-05.-
C02-275-2000.

Vistas actuaciones relacionadas con solicitud de vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE COUNTR; Tipo: SPORT WAGÓN; Color: VERDE; Año: 1995; Uso: PARTICULAR; Placa: GAE-61C; Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBSV088631; efectuada por el ciudadano FERNANDO JESÚS TELLES AMADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.132, domiciliado en Carvajal, Urbanización Mirador, casa Nº 01, Avenida Principal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, asistido por la Abogada en Ejercicio YUSMARY PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.478.668, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.983, con domicilio procesal en vía al Terminal de Pasajeros, frente a “Foto Ya”, Centro Comercial La Franja de Oro, segundo Piso, “Escritorio Jurídico Pacheco”, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Dicha solicitud aparece signada bajo el Nº C02-0275-2000, y en la cual este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el Juez JOSE LUIS MOLINA MONCADA, a través de Acta de Entrega de vehículo de fecha 31-08-2000, entregó en calidad de Guarda y Custodia el vehículo antes referido, por considerar que el solicitante es el legítimo dueño según documento autenticado bajo el Nº 31, Tomo 84, de los libros llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunción de haber sido adquirido de buena fe, y se encontraba en depósito y consecuencialmente la falta de uso y mantenimiento conllevaban a su deterioro, imponiendo para ello, formalidades de Ley, como: 1.) Darle el debido mantenimiento para evitar su deterioro. 2.) Presentar el vehículo ante este Tribunal cada treinta (30) días y las veces que se requiera, y 3.) No ejercer sobre el mismo ningún acto de enajenación. En fecha 23 de Mayo del presente año, el ciudadano FERNANDO TELLES AMADO, asistido por la Abogada en Ejercicio YUSMARY JOSEFINA PACHECO VÁSQUEZ, quien solicita: 1.) Anulación o conclusión de la medida de presentación, o en su defecto el incremento de los meses de presentación a un tiempo mayor a seis (06) meses. 2.) Se sirva solicitar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público información del Expediente Nº 24-F21-00275, de si ha surgido la posibilidad de nuevos datos a la investigación a fin de comprobar si se cumplen los requisitos para la procedencia o no del Sobreseimiento y se tenga como cosa Juzgada, tomando en cuenta la petición realizada a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 14-02-2005, de presentar el debido y merecido acto conclusivo, y 3) Se emita las respuestas correspondientes a la presente solicitud en acta debidamente certificada, por ante el domicilio procesal siguiente: Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, vía El Terminal de Pasajeros (Frente a Foto Ya), Centro Comercial La Franja de Oro, Segundo piso, Escritorio Jurídico Pacheco, de igual manera indica haber dado fiel cumplimiento durante todos estos años a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Este Tribual Segundo de Control, al entrar a revisar las actuaciones y su análisis correspondiente pudo verificar PRIMERO: Que efectivamente mediante acta de entrega de vehículo de fecha 31-08-2000, el referido vehículo fue entregado en Guarda y Custodia a al ciudadano FERNANDO JESÚS TELLES AMADO, debiendo cumplir con la presentación de cada treinta (30) días, y cada vez que fuese requerido por este Tribunal, su debido mantenimiento y prohibición de enajenarlo, cuya presentación fueron realizadas ante este Tribunal en las fechas: 06-10-2000, 03-11-2000, 01-12-2000, 29-12-2000, 01-02-2001, 23-02-2001, 22-03-2001, 27-04-2001, 05-06-2001, 17-07-2001, 24-08-2001, 13-09-2001, 22-10-2001, 21-11-2001, 10-01-2002, 22-03-2002, 24-04-2002, 22-05-2002, 19-07-2002, 21-08-2002, 26-09-2002, 28-10-2002, 27-11-2002, 24-03-2003, 22-07-2003, 27-08-2003, 25-10-2004, 27-01-2005 y 23-05-2005, según se evidencia de los libros de presentación llevado por este Tribunal, desvirtuándose el alegato de haber cumplido cabal y fielmente con las presentaciones del vehículo; corre inserto al folio (89), Decreto de Archivo Fiscal, de fecha 09-10-2001, de fecha 09-10-2001, por parte del Fiscal Abogado ARGENIS CORZO, y del cual participa a este Tribunal, a través de oficio Nº 24-F21-1403-2001, de fecha 09-10-2001, fundamentando el Archivo Fiscal por encontrarse impedido legalmente en virtud de la entrega del vehículo en Guarda y Custodia, con fundamento en los artículos 105 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 322 Ejusdem. En virtud de ello, el Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2001, con vista al archivo Fiscal, resuelve con fundamento en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificar en los libros de entradas y salida de causa que no cursa causa alguna en la cual aparezca individualizado el ciudadano FERNANDO JESUS TELLES AMADO, y como consecuencia de ello, el mismo no se encuentra sujeto a Medida de coerción personal que haga indispensable su cesación, ya que en relación a la presente causa, este Tribunal resolvió entregar en calidad de depósito al ciudadano FERNANDO JESUS TELLES AMADO, en decisión de fecha 31-08-2000, y en la cual se hizo entrega material del vehículo. Verificada así las cosas en la presente solicitud en cuanto al primer pedimento referido a la anulación o extinción de las medidas de presentación del vehículo, en tal sentido el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición expresa de reforma de decisión dictada por el Tribunal, salvo en aquellos casos que sea admisible el recurso de revocación, y tales recursos solo son procedente para aquellos autos de mera sustanciación. En todo caso, la parte solicitante tuvo su oportunidad legal de impugnar o apelar la decisión conforme al derogado artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 447 Ejusdem, en el sentido de haber sido afectados sus derechos, vía esta idónea legalmente para ejercer tal derecho. En cuanto al pedimento de información sobre si han surgido nuevos datos en la investigación y pueda dictarse acto conclusivo, en tal sentido, se desprende al folio (85) de las actuaciones que comprenden la presente solicitud, el archivo Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, derogado, ahora 315 Ejusdem, el Ministerio Público dictó acto conclusivo correspondiente, siendo estas unas de las formas a dictar acto conclusivo de acuerdo con el Capítulo IV de dicho Código, en tal sentido, en este pedimento no hay material sobre la cual decidir y por ultimo en cuanto al pedimento de envió de copia certificada de acta de las respuestas emitidas por este Tribunal a los pedimentos efectuados, entiende el Tribunal que el solicitante se refiere al pronunciamiento dado a ello, pronunciamiento éste que reviste la forma legal de Resolución y no de acta, considera esta Juzgadora procedente dicho pedimento en cuanto al otorgamiento de la copia certificada de la Resolución, pero no así del envío hasta el domicilio procesal, razón por la cual el solicitante debe apersonarse a la sede de este Tribunal a retirar dichas copias. Y así se decide.-
Por todos los fundamentos de hechos y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la anulación o extensión de presentación del vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE COUNTR; Tipo: SPORT WAGÓN; Color: VERDE; Año: 1995; Uso: PARTICULAR; Placa: GAE-61C; Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBSV088631, al ciudadano FERNANDO JESÚS TELLES AMADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.132, domiciliado en Carvajal, Urbanización Mirador, casa Nº 01, Avenida Principal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo; así como el pronunciamiento de acto conclusivo de Sobreseimiento, por existir Archivo Fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, antes 322 Ejusdem, por ser éstas unas de las formas establecidas en la Ley Adjetiva de los actos conclusivos y acuerda otorgar copia certificada de la presente Resolución al solicitante, debiendo éste retirarla ante la sede del Tribunal. Todo ello con fundamento a lo establecido en los Artículos 176, 444, 497 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese. Regístrese y publíquese la presente Resolución bajo el Nº 0209-05. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control,

Abg. Marvelys Soto González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0209-05 y se libró Boleta de Notificación bajo oficio N° 1.050-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.