Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO LA ROSA CALLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.743.169, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del niño (cuyo nombe se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado niño de autos, la cuota parte que le corresponde a éste como beneficiario de la causante ADRIANA BEATRIZ QUINTERO LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.239.561, todo sin perjuicio del cumpl.....