Ahora bien, en el caso de autos, se ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio, constituido por dos casas de habitación, ubicadas en el Barrio Sierra Maestra, calle 13 jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la primera distinguida con el No. 18-20 construida sobre una parcela de terreno que mide 649,39 Mts2, comprendido de dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13 vía pública, Sur: inmueble identificado con el No. 13-35, Este: inmueble identificado con el No. 18-42 y Oeste: inmuebles identificados con los números 18-06 y 13-25, y la segunda comprendido de dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13 vía pública, Sur: inmueble identificado con el No. 18-20, Este: inmueble identificado con el No. 18-20 y Oeste: inmuebles identificados con los números 18-06 y 13-25, por lo que, considera este Sentenciador, que las condiciones fácticas del caso de autos, se ajusta a los presupuestos establecidos en las normas antes .....