REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 23941
PARTES: ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 20.281.478 y 18.920.197, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.718; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 231, copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 091 y 348 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) en Cesta Ticket, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos. Para los efectos de cumplir con la pensión antes señalada así como cualquier otro concepto de pago el progenitor se compromete a cumplir la misma mediante depósitos bancarios girados a la cuenta de corriente signada con el No. 01160137500015138488 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la titular ciudadana ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ, anteriormente identificada. Y en época decembrinas el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ cancelará para sus gastos de vestimentas y regalos navideños la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para cada niño. El ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ se compromete a cancelar el sueldo mínimo a la persona que ejerza las funciones de servicios domésticos, así mismo se compromete a cancelar el Canon de Arrendamiento del inmueble en donde conviven sus menores hijos y su cónyuge, y todos los servicios públicos correspondiente al inmueble; el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ, tiene amparados a sus hijos por una Póliza de Seguro en la empresa SEGURO FASME.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZALEZ Y ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) en Cesta Ticket, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, así mismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos. Para los efectos de cumplir con la pensión antes señalada así como cualquier otro concepto de pago el progenitor se compromete a cumplir la misma mediante depósitos bancarios girados a la cuenta de corriente signada con el No. 01160137500015138488 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la titular ciudadana ANDREA CAROLINA QUINTERO VILCHEZ, anteriormente identificada. Y en época decembrinas el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ cancelará para sus gastos de vestimentas y regalos navideños la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para cada niño. El ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ se compromete a cancelar el sueldo mínimo a la persona que ejerza las funciones de servicios domésticos, así mismo se compromete a cancelar el Canon de Arrendamiento del inmueble en donde conviven sus menores hijos y su cónyuge, y todos los servicios públicos correspondiente al inmueble; el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOHORQUEZ GONZÁLEZ, tiene amparados a sus hijos por una Póliza de Seguro en la empresa SEGURO FASME.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
d. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ


En la misma fecha siendo las 10.00am, se publico el presente fallo bajo el Nº 946. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg*.