POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL efectuada por el abogado: CESAR CALZADILLA IRIARTE venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.585.441, inscrito en el IPSA bajo el Nº138.167, con domicilio procesal en: la calle 72 entre avenidas 4 y 8, N°4-72, Maracaibo estado Zulia, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 17/01/1965, de estado civil DIVORCIADO, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad No: V-7.769.573, hijo de los ciudadanos: GLADIS GUERRERO y EUGENIO PI.....