ASUNTO : VP02-S-2011-006987
RESOLUCION N°1269-12
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano: ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-09-01973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.939.387, hijo de DODA BALZEIRO Y JUAN AGUILERA, con residencia en el barrio la esperanza de mis hijos, avenida principal, casa S/N, final entrada de sambenito, al lado del taller señor Luís, haticos por abajo, parroquia cristo de aranza, Municpio Maracaibo, Estado Zulia .Telef.: 0416.7007043,por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KELYS JULIANA MENDOZA SIERRA, en razón de lo cual se constituyó el Tribunal, se le cedió la palabra a la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien solicito fuera admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio presentado en tiempo hábil en fecha: 30 de Marzo de 2012, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes al juicio oral, de igual forma solicitó se mantengan las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5, 6, y 13 del articulo 87 de la Ley Especial, y el enjuiciamiento del imputadote autos. Seguidamente la Jueza Especializada paso a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, quien siendo las (11h45min AM) expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la el abogado defensor: HUMBERTO LINARES quien indicó: “La defensa en conversación sostenida con mi defendido el mismo ha manifestado su deseo de ir a juicio y siendo que hay circunstancias en el desarrollo de la investigación que no se acoge a realizada que la victima dice que fue lesionada por mi defendido, cuando eso no es cierto, nosotros hemos decidido irnos a juicio, es todo”. Una vez escuchados los dichos de las partes presentes en este acto; el Tribunal realiza los siguientes pronunciamientos: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELYS JULIANA MENDOZA SIERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el articulo 326 la norma Adjetiva Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 30-03-2012, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES 1.- Testimonio de la ciudadana KELYS JULIANA MENDOZA SIERRA, el cual es útil y pertinente, por cuanto es víctima; 2.- Testimonio de la ciudadana NILSA JUDITH SIERRA DE MENDOZA, DECLARACIONES DE EXPERTOS: 3.- Declaración de la doctora LORENA LORUSSO, adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, en relacion al informe N° 10143, de fecha 11-11-11; Declaración del oficial ROY MOLINA, placa N° 1848, adscrito a la Policía Del Municipio Maracaibo; SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES INSTRUMENTALES 5.- Informe N° 1043 de fecha 11-11-2011, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, 5.- Acta de inspección técnica de fecha 1903-2012, suscrita por el oficial ROY MOLINA placa N° 1848, adscrito a la Policía Del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de fecha 15-06-2012, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza Especializada DRA. ROSARIO CHACÓN, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza Presidenta pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, siendo las (11:50 AM), que: “Yo me quiero ir a juicio, es todo”. Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda. De conformidad con lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, que se acordaron en fecha 06-03-2012, según decisión 368-2012 contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Se Acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos, aun de aquellas a las que renuncie el Ministerio Público. Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ELIAS MOISES AGUILERA BALZEIRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELYS JULIANA MENDOZA SIERRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el articulo 326 la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 30-03-2012, SE ADMITENLAS TESTIMONIALES 1.- Testimonio de la ciudadana KELYS JULIANA MENDOZA SIERRA, el cual es útil y pertinente, por cuanto es víctima; 2.- Testimonio de la ciudadana NILSA JUDITH SIERRA DE MENDOZA, DECLARACIONES DE EXPERTOS: 3.- Declaración de la doctora LORENA LORUSSO, adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, en relacion al informe N° 10143, de fecha 11-11-11; Declaración del oficial ROY MOLINA, placa N° 1848, adscrito a la Policía Del Municipio Maracaibo; SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES INSTRUMENTALES 5.- Informe N° 1043 de fecha 11-11-2011, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, adscrito al departamento de ciencias forenses del C.I.C.P.C, 5.- Acta de inspección técnica de fecha 1903-2012, suscrita por el oficial ROY MOLINA placa N° 1848, adscrito a la Policía Del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, que se acordaron en fecha 06-03-2012, según decisión 368-2012 contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se Acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos aun de aquellas a las que renuncie el Ministerio Público. QUINTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha: 15 de Junio de 2012, y cuya vigencia anticipada ha sido dispuesta en la Disposición Final Segunda, en contra del acusado. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal único de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.