Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo establecido en los artículo 256 numeral 3, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha en contra del ciudadano BRUDENCIO BALSEIRO TERAN, Colombiano, por Naturalización, fecha de nacimiento 02-02-1936, de 72 años de edad, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de José Balseiro (D) y de Simona Terán (D), residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle 26, Casa S/N, cerca del negocio de Chicho Vera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, a quien el r.....