República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Julio de 2008
198° y 149°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0341-2008 CAUSA C03-4170-2008
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-4170-2008, instruida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415 eiusdem), en perjuicio del ciudadano ERNESTO ARAUJO TORRES, venezolano, natural de Caja Seca, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Conquista segunda calle, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° eiusdem, y de las atribuciones conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Misterio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2002, según consta de Acta de Investigación Policial, de la misma fecha, levantada por el funcionario Bernardo Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la que deja constancia entre otras de lo siguiente:“Me traslade en compañía del funcionario Freddy Franco, hacia el Hospital I Caja Seca, Estado Zulia, una vez allí nos entrevistamos con el oficial de guardia de la Policía Regional Jesús Maria González, quien al ser impuesto del motivo de nuestra comisión manifestó que ingreso un ciudadano de nombre Ernesto Araujo, venezolano, natural de Caja Seca, de 32 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Conquista, segunda calle, casa S/N, Caja Seca, Estado Zulia, quien presento herida por arma de fuego en la región frontal, con orificio de entrada sin salida, y traumatismo en cráneo severo, se desconoce el autor del hecho el mismo fue remito al Hospital General de Valera, Estado Trujillo, de la misma manera informó dicho funcionario que el hecho ocurrió diagonal al Liceo Creación Quinta Caja Seca, Estado Zulia”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
I
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública tal como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415eiusdem), cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO ARAUJO TORRES, según consta de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio N° 24-F21-2002-032, inserta al folio uno (01) y su vuelto del expediente, Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 06-02-2002, inserta del folio tres (03) al folio cuatro (04), Acta de Inspección Técnica N° 031, de fecha 06-02-2002, inserta del folio cinco (05) al folio seis (06), Acta de Investigación Policial, inserta del folio siete (07) al folio ocho (08) y su vuelto del expediente, astas estas, realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, Acta de Investigación Policial, de fecha 06-02-2008, inserta al folio catorce (14) y su vuelto del expediente, realizada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-2002, inserta del folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17), efectuadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, Acta de Investigación Policial, de fecha 03-03-2002, efectuada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, inserta al folio veintiuno (21), Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2002, inserta al folio veintidós (22), adminiculadas con el Informe Médico Legal, practicado por el Doctor Freddy Chirinos R. Médico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense, Seccional caja Seca, en la persona del ciudadano Ernesto Araujo Torres, del cual se informa que las lesiones fueron producidas por Arma de Fuego, poniendo en peligro la vida del paciente, las cuales curaran en ciento ochenta (180) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica especializada, estará privado de sus ocupaciones habituales, dejará trastornos de función, dejará cicatriz notable. Debe ser evaluado por Psiquiatría Forense. No obstante, observa esta Juzgadora que de las actuaciones que conforman la presente causa se encuentra acreditado el tipo penal atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículos artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415eiusdem, el cual establece una pena de uno 1 a cuatro 4 años, y por cuanto desde la fecha en que se cometiera el hecho (06-02-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) años, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 4° “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”. Difiriendo esta Juzgadora a lo tipificado por el representante del Ministerio Público, en lo que respecta al articulado 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano derogado, por cuanto corresponde al articulo 108 ordinal 4° eiusdem; razón por la cual habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA la extinción de la acción penal y por efecto de la misma el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano derogado. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, para la fecha de cometido el hecho (ahora art. 415 eiusdem), en perjuicio del ciudadano ERNESTO ARAUJO TORRES, venezolano, natural de Caja Seca, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización la Conquista segunda calle, casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano derogado. Notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y a la victima de esta causa y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese esta decisión bajo el N° 0341-2008, déjese copia en archivo y ofíciese bajo el N° 1315-2008. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0341-2008, se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio Nº 1315-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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