PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Sustituir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de SEMI LIBERTAD, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que deberá cumplirse en la E.A.S.E. CAÑADA II. En tal sentido, el sancionado deberá ingresar a la E.A.S.E. CAÑADA II los días sábados de cada semana, a las 3:00 PM, llevado por su representante legal o progenitora NUBIA ROCA; y allí pernoctará hasta el siguiente día DOMINGO, a las 3:00 PM, momento en el cual será retirado de dicha entidad por su representante o progenitora. Establece el articulo 627 de la LOPNA que?? la sanción de semi libertad consiste en la .....