REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
194° Y 145°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE
(Incomparecencia del sancionado)
RESOLUCION Nº 324-05 CAUSA No. 1E-812-05
En fecha de hoy, cuatro (4) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del mediodía, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Seguidamente se deja constancia de la asistencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado (A) Dr. OSCAR CASTILLO, y de la Defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ, acto seguido el Tribunal ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializado (a) del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia injustificada del joven adulto sancionado y en virtud que la Boleta de Notificaciòn del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue recibida por su hermano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto sancionado y sea puesto a la orden de la Fiscal a fin de que justifique su incumplimiento , es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ expone: “En virtud de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha hecho acto de presencia solicito al Tribunal difiera el acto de lectura de Computo y fije nueva fecha para que se lleve efecto dicho acto, así mismo oficio algún cuerpo policial para que comisiones a funcionarios policiales para que ubiquen la dirección exacta en la cual reside actualmente dicho joven adulto, tomando como referencia la dirección donde recibiò la Boleta de Notificaciòn el ciudadano Giovanny Guillen quien dice ser hermano del joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para de esa forma asegurarnos si el joven adulto ha recibido de parte de su hermano información alguna que guarde relación con la presente causa o si él mismo joven reside actualmente en esa dirección, es todo”.-
Ahora bien, se evidencia del folio (133) de la causa, que la Boleta de Notificaciòn dirigida al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue recibida por su hermano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y vista la incomparecencia del joven adulto sancionado, y en virtud de tratarse de un delito grave de los establecidos en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” , es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO en virtud que incumpliere injustificadamente, es por lo que este Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adultoSE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento al acto de la audiencia oral de la Lectura de Computo de la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sanción de Adolescentes y sea puesto a la orden de la Fiscal Trigésima Primera. Así mismo este Tribunal niega la solicitud de la defensa en virtud de fijar nuevamente la audiencia. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio deSE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público y sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º DEL M. P
DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. JIMMY GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 324-05 y se oficia bajo los Nros.:
1732-05, 1733-05, respectivamente.
EL SECRETARIO
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