REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de mayo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 321-05 CAUSA No. 1E-454-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La defensora Pública N° 26, Abogada HASSNA ABDELMAJID, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Visto la comunicación N° 439, de fecha 23-02-2.005, emanada de la Oficina de Trabajo Social y suscrita por la Lic. Maria Elena Bracamonte, en su condición de Trabajadora Social II, donde de su contenido informa el desenvolvimiento en las diversas áreas en la cual se desarrolla mi defendido, resaltando que su área de preferencia es la laboral, resultando ser un informe positivo aunado a ello mi defendido me ha manifestado que actualmente Trabaja en la Zapatería Chula Fashion desde el 07-04-2.005 hasta la presente fecha, zapatería ubicada en el Centro Comercial Galería Moll, observa esta defensa que mi defendido ha seguido las instrucciones indicada en las entrevistas indicadas por la Trabajadora Social, es por lo cual solicito a la ciudadana Jueza mantenga las obligaciones impuestas hasta la culminación de la misma, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de la Trabajadora Social conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social, a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma, antes de la fecha de la próxima revisión.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 14-09-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 321-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 321-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-454-03.-