REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
194° Y 145°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN Nº 323-05 CAUSA No. 1E-830-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, para realizar la audiencia oral de LECTURA DE CÓMPUTO Legal de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente Abg. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal Trigésimo Sèptimo Abg. BLANCA RUEDA, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, asistido por la Defensa Pública Abg. HASSNA ABDELMAJID, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido el Tribunal procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia de fecha 15-03-2005, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículo 5 y 6 Ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien esta detenido desde el día TRECE (13) DE ENERO DE 2005, así mismo, se evidencia que hasta el día de hoy lleva detenido TRES (3) MESES Y VEINTE Y UNO (21) DIAS. TERCERO: Se procede hacer la rebaja del tiempo que lleva detenido el adolescente DAVID RAFAEL CALDERA BORRERO, conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al restarlo tenemos que aun le falta por cumplir el plazo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS, que culminara de cumplirla el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2007. El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2005 a las 9:00 de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 323-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA UNO. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 37º DEL M. P.

ABG. BLANCA RUEDA

ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. HASSNA ABDELMAJID
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-830-05.-
LAR/mc.