REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de mayo de 2005
195 y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 325-05.- CAUSA No. 1E-811-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los jóvenes adultos, identificado de la siguiente manera: SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciados en: SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA Municipio San Francisco del Estado Zulia; SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA Z, , residenciado en: SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciados en: SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA Municipio San Francisco del Estado Zulia, todos asistidos por el Defensor Público Especializado N° 31 (E), Abog. CELINA TERAN.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 08-05 de fecha 26-01-2.005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 216 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este última para ser cumplida por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conductas las mismas las comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CUATRO (04) DE MAYO DEL DOS MIL SEIS (2006). En tal sentido este Tribunal procede leerle las Reglas de Conductas Impuestas en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente las cuales son las siguientes: 1.- La obligación de Inscribirse en algunos de los Planes de Estudio que implementa el Gobierno Nacional y consignar constancia de Estudio. 2.- La Obligación de los sancionados de Laborar y consignar constancia. Así mismo, este Tribunal de Ejecución, pasa a imponerle otras Reglas de Conducta, las cuales son las siguientes: 3.- Asistir a los actos que fije el Tribunal. 4.- No cambiar de domicilio sin notificarlo al Tribunal. Y la AMONESTACIÓN, la cual consistió en que debe respetar las Leyes, y muy especialmente en lo referente al respeto a quienes representan la autoridad en el estado; Que deben tomar conciencia de sus actos y de las consecuencias y muy particularmente del sentido de responsabilidad ante cualquier hacho Ilícito. Que orienta su vida a la construcción y no a la destrucción.
TERCERO: Se fija el día 27-09-2.005 a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31 (A) Abog. OSCAR CASTILLO y Defensor Publico Especializado N° 31, Abog. CELINA TERAN, a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 325-05. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

LOS JOVENES ADULTOS


SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA


EL ADOLESCENTE


SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL FISCAL 31 (E) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. CELINA TERAN

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EWIN MUÑOZ VILLALOBOS


CAUSA No. 1E-811-05.-
LAR/reme