REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Mayo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 327-05 CAUSA No. 1E-775-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven adulto de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, pasa a resolver:
II
La Defensa Especializada No. 27 Abog. YAJAIRA FINOL, quién expuso: “Una vez que esta Defensa Pública analiza el resultado del informe trimestral de evaluación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA remitido de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, donde se evidencia que el joven desde el inicio se adapto a las normas de la institución de una manera positiva, respetando la figura de autoridad, con un desenvolvimiento altamente satisfactorio en todas y cada una de las actividades, quien además presenta apoyo familiar logrando reconocer las fallas en sus relaciones con un nivel académico, con perspectivas de futuro con metas a corto, mediano y largo plazo, donde el propio equipo sugiere el cambio de medida por otra menos gravosa a los fines de seguir estudiando, es por lo que SOLICITO al Tribunal sustituya la sanción de Privación de Libertad por otra menos gravosa, como la Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente literal e, a tales efectos consigno al tribunal oferta de trabajo y Recibo de Pre - Inscripción de estudios de computación, a los fines de cubrir las expectativas antes descritas, Es todo”.
Así mismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abogado BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo correspondiente al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Pública Especializada respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra sanción que pueda cumplir el joven en libertad y que le permita seguir con los estudios universitarios, ya que ha logrado superar sus carencias a nivel laboral, se orientó en relación a sus planes de vida, y prueba de ello es que el especialista hace saber que el joven cuenta con una oferta de empleo, constatando además el apoyo familiar, lo cual redundaría en beneficio del joven, ya que le permitiría desenvolverse efectivamente en un ambiente sano y alejado de los hechos delictivos en la sociedad, ha mostrado respeto a la figura de autoridad, con disposición al cambio y tolerancia a la frustración, todo ello aunado a las recomendaciones del equipo técnico quienes son enfáticos en manifestar que es conveniente la sustitución de la medida, siempre bajo la supervisión y control por parte del Tribunal, más aun cuando en la actualidad el joven cuenta con dieciocho años de edad, y de incurrir en nuevos actos delictivos entraría en el sistema penal ordinario, Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual corre inserto desde el folio 216 al 222, lo siguiente: “Área Psicológica: Joven adulto cuya inmadurez psicoemocional, y consiguiente escasez de elementos y habilidades cognitivos favorecieron su participación en hecho transgresional, ha manifestado verdaderos sentimientos de culpa y arrepentimientos. Observándose un comportamiento ajustado a las normativas institucionales y valores de respeto, afecto, comportamiento social y ciudadano reforzado de forma permanente con la presencia de ambos progenitores. Labor: Estética (Valores, comunicación, familia, crecimiento personal, etc. Refuerzo escolar,: Se observa interesado y logro identificarse con las actividades propuestas, proporciona detalles de su vida pasada y manifiesta ante el grupo su deseo de relacionarse mejor con su grupo familiar, al cual se siente unido por lazos afectivos. Taller de Refrigeración: Se inició al curso con gran interés y buen comportamiento, mostrando un nivel de instrucción que le permite captar, con gran rapidez y superar objetivos hasta ahora propuestos. Psicopedagogía: Es un bachiller que demuestra deseos de superación, se observa interesado por adquirir nuevos conocimientos. Su actuación en todas las área es de participación, disposición y buen comportamiento. Área Social: El joven recibe visita periódicamente de sus progenitores, hermanos y sobrinos, evidenciándose entre ellos cambios paulatinos en las relaciones intrafamiliares. Así mismo de las recomendaciones se observa lo siguiente: Se sugiere considerar la posibilidad de cambio de medida por una menos gravosa, en función de darle la oportunidad de proseguir con los estudios universitarios bajo la orientación y supervisión de un equipo transdisciplinarios. Por estas razones, considera procedente esta Juzgadora cambiar la medida de Privación de Libertad por otra medida menos gravosa.
Ahora bien, observa quien aquí decide que existe una respuesta positiva por parte del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Decisora que el joven adulto de autos han dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que han superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosas como es la SEMI LIBERTAD, por cuanto la mismas es una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo dichas sanciones, alternativas que pueden encaminar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolos a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Sustituir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de SEMI LIBERTAD, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, prevista en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que deberá cumplirse en la E.A.S.E. CAÑADA II. En tal sentido, el sancionado deberá ingresar a la E.A.S.E. CAÑADA II los días sábados de cada semana, a las 3:00 PM, llevado por su representante legal o progenitora NUBIA ROCA; y allí pernoctará hasta el siguiente día DOMINGO, a las 3:00 PM, momento en el cual será retirado de dicha entidad por su representante o progenitora. Establece el articulo 627 de la LOPNA que…” la sanción de semi libertad consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado”… Asimismo, el articulo 644 ejusdem, establece expresamente que “ esta medida se cumplirá, preferentemente, en centros especializados, públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad. En ambos casos, el adolescente deberá ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medidas”. Esta medida se aplica por el PLAZO DE UN (01) AÑO, a partir del día de hoy, y hasta el día CUATRO (04) DE MAYO DE 2006, para ser cumplida en la E.A.S.E. CAÑADA II, en esta ciudad. El cumplimiento en el horario de entrada y salida a la entidad de atención deberá ser realizado con estricta puntualidad. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL JOVEN ADULTO Y SU RESPECTIVO REPRESENTANTE, DEBERAN ACATAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ENTIDAD DE ATENCION EN ARAS DEL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA SEGURIDAD DE DICHO RECINTO Y DE QUIENES ALLI SE ENCUENTRAN RECLUIDOS. Esta medida se decreta a los fines que sea ejecutada respetando las actividades de estudio y laborales que realizara el sancionado, las cuales deben ser justificadas mediante las pruebas correspondientes ante la Dirección de la E. A. S. E. Cañada II, quien informará a este Tribunal. En consecuencia, desde este fin de semana el sancionado deberá acudir a cumplir la medida de semi libertad, ingresando el día 07 de Mayo de 2005 y egresando el día 08 de Mayo de 2005, y así sucesivamente cada fin de semana consecutivo. Se acuerda además, fijar audiencia de revisión de la medida de semi libertad aplicada en este acto, para el día 17-08-2.005, a las Nueve (9:00 AM) horas de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes. ASI SE DECIDE.- TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 327-05, y se libro oficio bajo el N° 1734-05 quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-775-04.-
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