Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada dos (2) meses, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, al imputado MANUEL RAMON GONZALEZ RIVAS, de 55 años de edad, concubino, titular de la cedula de identidad No 3.648.757, fecha de nacimiento 30-05-48, obrero en el puerto, hijo de Manuel González e Hilda Margarita Rivas , residenciado en el Barrio Palo Negro, avenida 106, casa No 19-52, como a cincuenta metros del Depósito Gilberto González, Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venez.....