Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 04-05-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1819-04.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en la causa acta policial en la cual se deja constancia de lo siguiente: Se percato que Una ciudadana que se identifico como MARITZA MARLENE MOGOLLÓN, quien me informo que fue agredida físicamente, pudiéndose percatar de que en efecto tenia un golpe en la nariz y luego señaló al ciudadano autor del hecho.
El caso se trata de un hecho social que afecta el normal desenvolvimiento dentro del núcleo familiar por cuanto se sucintan hechos violentos que afectan tanto la integridad física como psíquica, sin embargo, se trata de un hecho social el cual escapa de las manos de la esfera judicial un control permanente salvo cuando suceden hechos en los cuales se causa lesiones o hasta la muerte del sujeto pasivo.
En atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado JOSE ANTONIO URDANETA VERA, titular de la cédula de identidad Nro.7.784.323, fecha de nacimiento 01-09-64, de 39 años de edad, soltero, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta - Estado Zulia, de oficio Chofer de Camión, hijo de JOSE TRINIDAD URDANETA FERNANDEZ (D) y RAMONA VERA, presenta como seña particular cicatriz al lado del ojo izquierdo, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 149, Casa Nro 35-183, detrás del Depósito de Licores Los Negritos, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia por ante este Tribunal cada 60 días, la prohibición de comunicarse con la ciudadana MARITZA MARLENE MOGOLLON y el abandono inmediato del domicilio. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la presente causa. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:30 pm. Se registró la presente decisión bajo el No. 442-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1083-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión.-
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