En la presente causa ingresada al Despacho con ocasión de la solicitud formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público en perjuicio de ZULLY DE LOS ANGELES MORENO MEDINA, la Representante del Ministerio Público vista la declaración rendida por la víctima, solicita la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano EDISON SEGUNDO GIL CAMEJO por cuanto no se observa la comisión de ningún delito, este tribunal de las actuaciones que integran la presente causa:

Aparece acta policial en la cual se deja constancia de lo siguiente: siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde, encontrándome como supervisor de patrullaje, recibió una llamada anónima de la playa San Benito, donde había un vehículo tipo malibú, vino tinto, el cual presuntamente había sido robado, al llegar al lugar pudieron observar el vehículo en cuestión, se realizó un cerco policial ,se le indico al ciudadano a bordo que se bajara del vehículo, se le efectúo una requisa corporal, no encontrándole nada. Se presento una ciudadana de nombre ZULLY DE LOS ANGELES MORENO MEDINA quien manifestó ser la propietaria del vehículo informando que el mismo había sido robado y que había cancelado la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo como rescate para su recuperación, dinero que entrego el sujeto que fue encontrado en el interior del vehículo. De igual manera aparece acta de denuncia que soporta los dichos del acta policial.

Acta de entrevista formulada a la ciudadana ZULLY DE LOS ANGELES MORENO MEDINA quien manifestó que ella estaba parada en un semáforo y le llegaron dos adolescentes armados y le dijeron que se iban a llevar el carro, que se pusiera en el medio y saliera a velocidad en el carro y la llevaron hasta un callejón en Santa Rosa, me llevaron hasta el final y me bajaron en ese momento llegó otro muchacho con una mascara de esas plásticas como de carnaval y me dijo que empezara a caminar y que no mirara porque me quebraba, cruzamos un puente como de metal al llegar había otro camino de arena , me dijeron que me sentara, el mas pequeño me preguntaba si servía el celular y yo le dije que no, le pidió ayuda aun señor llamado Edixon Segundo Gil Camejo a quien conoce hace mucho tiempo, le contó lo sucedido y le ayudo a salir del callejón, yo exclame alli esta el carro, que no le pase nada al muchacho, y de repente vi a la policía y me quede mas tranquila corri hacia el carro, cuando me doy cuenta que estaban metiendo al muchacho que me estaba ayudando.

Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano EDIXON SEGUNDO GIL CAMEJO, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión de delito alguno, de actas solo aparece que el funcionario actuante recibió una llamada telefónica anónima, en la cual informaban que había un vehículo tipo Malibú de color vino tinto, se encontraba al final de la Playa San Benito y que presuntamente había sido robado, manifestando la victima de la presente causa que el ciudadano EDIXON SEGUNDO GIL CAMEJO, apodado EL CHICHITO, solo le había prestado ayuda para recuperar su vehículo robado, por lo tanto este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EDIXON SEGUNDO GIL CAMEJO. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 6:45 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 446-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1086-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión.