Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 04-05-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3505-01.
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ha sido puesto a disposición de este Despacho el imputado DANILO ANTONIO PAZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la menor ANDREINA PAOLA LOPEZ por la Abog. Fiscal especial para el Régimen Especial Transitorio Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en virtud de investigación iniciada en su contra en fecha 25 de Febrero de 1998 y en virtud de ORDEN DE APREHENSION librada por este Despacho en fecha 15 de Abril de 2004, por las actas que soportan la presente investigación. Una vez capturado, fue puesto a la orden del despacho en el día de hoy a los fines de ponerlo a derecho y dar curso a los trámites procesales respectivos.
Ahora bien, una vez puesto a disposición del despacho el imputado en referencia la fiscal del Ministerio Público manifestó que fue dictado auto de detención en fecha 03-06-99, y desde la fecha del auto de proceder 11-02-98 hasta el momento han transcurrido seis (6) años , tiempo éste superior al de la prescripción aplicable establecida en el artículo 108.5 Código Penal Venezolano, por ello solicita en consecuencia LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano y la remisión de la causa a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente enunciado en el acto como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal. En efecto ante dicho pedimento la defensa se adhirió al mismo y el tribunal acordó por considerarlo ajustado a derecho en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DANILO ANTONIO PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.726.794, fecha de nacimiento 24-06-62, de 41 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Dora Edicta Paz y de José Pilar Lugo, y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Casa Nº. 59-49, Calle Nº. 105, a dos cuadras de la Bodega El Porvenir, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS en perjuicio de la adolescente ANDREINA PAOLA LOPEZ. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cincuenta (4:50) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 439-04, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 1079-04 y oficio No 1081-04 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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