DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE FERNANDO CONTRERAS LOZADA, de 34 años de edad, titular de cedula de identidad: 12.308.962, Venezolano, mayor de edad, estado civil, Soltero, de profesión Carpintero, hijo de Mary Lozada y Fernando Contreras, residenciado en el sector Verita, Avenida 14 A, Carpintería Juárez, Maracaibo del Estado Zulia, de .....