PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: YORLENIS CAROLINA BRAVO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.320, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada LISETT PRADA, Defensora Pública Sexta (6°) Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO NAVA PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titula.....