Ahora bien, en relación a la medida de secuestro sobre el identificado inmueble, si bien este Tribunal consideró lleno los extremos de Ley en relación al vehículo antes trascrito, con respecto al inmueble, aprecia este Juzgador que de la revisión realizada a las actas procesales, no se evidencia el estado en el cual se pueda encontrar el mismo, para poder considerar satisfecho el requisito referido a la peligro en la mora, referido a la probabilidad que se realicen actos tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, en consecuencia, siendo que este Sentenciador no encuentra motivos o indicios suficientes que conlleven a la presunción del peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo en relación al inmueble en cuestión, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 ejusdem, NIEGA la medida preventiva en estudio.- Así s.....