Se inicia la presente causa por demanda incoada por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de octubre de 2002, bajo el No. 36, Tomo 44-A y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MONTIEL ACEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.725.020.-

En la diligencia que antecede el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en su condición de apoderado judicial del tercero opositor ciudadano ALBERTO ANTONIO PIÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.701.957, solicita se excluya del mandamiento de ejecución el inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, tercera etapa, Bloque 29, Edificio 1, Apto. 01-04, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dado que el mismo fue adquirido por su representado, quien realizó oposición a la medida, incidencia que no ha sido resuelta por este Juzgado.

Así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

Consta de la pieza principal, que según resolución de fecha 27 de noviembre de 2011, este Tribunal declaró en estado de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en actas, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de los demandados, librando el mandamiento de ejecución respectivo. Consta además, que en fecha 08 de enero del año 2013, fueron agregadas las resultas, apreciando que según acta de fecha siete (07) de marzo de 2012, el Tribunal Ejecutor se trasladó al inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, III Etapa, Bloque 29, Edificio 1, Apto. 01-04, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y siendo que el inmueble se encuentra destinando a la vivienda, ordenó la suspensión de la ejecución de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, empero, la parte actora manifestó no poder ejecutar la medida solicitando dejar sin efecto los oficios remitidos y la devolución de la comisión, siendo proveído de conformidad por el Tribunal comisionado.

Ahora bien, de la pieza de medida se aprecia que el abogado Melquiades Peley, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alberto Antonio Piña, realizó oposición de tercero a la ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble antes indicado, por lo que, este Tribunal ordenó aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 546 de Código de Procedimiento Civil, previa notificación del tercero, parte actora y demandada de la causa, librándose las boletas respetivas.

En relación a la notificación ordenada, de la pieza principal se aprecia que en fecha 13 de agosto de 2012, el abogado Melquiades Peley en su condición de apoderado judicial del tercero opositor presentó diligencia, configurándose así su notificación presunta, e igual circunstancia de la parte actora en fecha diecisiete (17) de enero de 2013.

Así las cosas, en relación a lo alegado por la representación judicial del tercero opositor, referida a que la incidencia surgida de oposición no ha sido resuelta, del análisis de las actuaciones suscitadas en las actas, se evidencia que no se ha aperturado el lapso probatorio ordenado, dada la falta de notificación de la parte demandada, lo cual denota una falta de impulso procesal por el tercero opositor, en no procurar la consecución de la oposición presentada. Así se Aprecia.

En relación a la exclusión del mandamiento de ejecución del inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, tercera etapa, Bloque 29, Edificio 1, Apto. 01-04, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud de no haber sido resuelta la oposición realizada, y en razón que el mismo fue adquirido por su representado, este Juzgado debe acotar que el tercero en virtud de los hechos alegados tiene una expectativa de derecho, y el excluir el inmueble indicado como lo pretende el tercero, sería una ejecución anticipada de la eventual declaratoria con lugar de la oposición presentada, proceder que le está vedado a este Sentenciador, dado que afectaría el derecho de la parte actora a ejecutar la sentencia dictada a su favor, lo que le está garantizado por el principio de tutela judicial efectiva. Así se Establece.-

En consecuencia, este Juzgador NIEGA el pedimento realizado por el abogado Melquíades Peley en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alberto Antonio Piña, tercero opositor en la causa. Así se Decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) del mes de febrero de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero