ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y residenciado en: Urbanización la Coromoto, al lado del Liceo Cristo Rey, Casa Color Blanco con portón negro, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por las sanciones sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, de la siguiente.....