Vista la solicitud presentada por la Abogada AURELINA URDANETA LEON, Defensora Pública Adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, actuando en nombre del Ciudadano JOSE LUIS RAMOS MEZA a quien se le sigue causa Nº 7C-2546-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ENDER GONZALEZ, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA presentada por la Abogada AURELINA URDANETA LEON, Defensora Pública Adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, actuando en nombre del Ciudadano JOSE LUIS RAMOS MEZA a quien se le sigue causa Nº 7C-2546-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ENDER GONZALEZ, en tal sentido la defensa manifiesta que en fecha 22-10-04 le fue concedido a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, observa de la misma manera la defensa que no se evidencia que se haya hecho efectiva la fianza acordada al referido ciudadano , en fecha 16-11-04 se recibió boleta de notificación emanada de este tribunal de control de fecha q3-11-04, informando que se habia negado la solicitud de exámen y revisión de medida solicitada por la defensa que no se había acordado medida alguna a favor del referido ciudadano.

II

Considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa (HURTO CALIFICADO), ataca directamente la propiedad privada, respecto de lo cual, considera ésta Sentenciadora que se trata de un señalamiento que de ser materializado mediante un escrito acusatorio es susceptible de tramitarse conforme a alternativas a la prosecución del proceso, en tal sentido esta juzgadora considera procedente en derecho acordar el cambio en la modalidad acordada , solicitándose así a tales efectos el traslado del imputado de autos para levantar acta juratoria respectiva Y ASI SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSTITUCION DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD prevista y sancionada en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por CAUCION JURATORIA prevista y sancionada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE LUIS RAMOS MEZA a quien se le sigue causa Nº 7C-2546-04, por el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ENDER GONZALEZ. A tales efectos se solicita el traslado inmediato para el día domingo 06 de Febrero de 2005. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.